Eugenio Arribas López
La activación como reservistas voluntarios de las Fuerzas Armadas de funcionarios civiles y su consiguiente pase a la situación de servicios especiales, tal y como se recoge en el art. 87.1.l) del Estatuto Básico del Empleado Público, si no se consideran las necesidades del servicio en sus unidades administrativas de origen, puede ser el origen de problemas prácticos que, junto con propuestas de solución, se exponen en este comentario.