María del Puerto Solar Calvo, Pedro Lacal Cuenca
Tanto el art. 25.1 de la CE como el anterior art. 133 de la Ley 30/92 y el ahora vigente art. 31 de la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contemplan la vigencia del principio «non bis in ídem» en el ámbito del derecho sancionador administrativo, infiriéndose igualmente su aplicación al derecho disciplinario penitenciario del art. 232 RP . Sin embargo, la concurrencia habitual de pena y sanción por un único hecho cometido en un establecimiento penitenciario bien merece que estudiemos la situación. Máxime si, como señala MAPELLI CAFFANRENA, "nuestra Administración, con una considerable potestad sancionadora, ha hecho siempre una interpretación muy restrictiva de esos criterios con el fin de hacer compatibles los dos órdenes sancionatorios" . En el análisis, nos centramos especialmente en la perspectiva europea y en cómo la situación de facto afecta al colectivo específico de personas privadas de libertad aquejadas de una enfermedad mental.
Both art. 25.1 of the CE as the previous art. 133 of Law 30/92 and the now current art. 31 of Law 40/2015, of October 1, on the Legal Regime of the Public Sector, contemplate the validity of the «non bis in idem» principle in the field of administrative sanctioning law, also inferring its application to penitentiary disciplinary law (art. 232 RP). However, the usual combination of punishment and sanction for a single act committed in a penitentiary establishment leads to the study the situation. Especially if, as MAPELLI CAFFANRENA points out, "our Administration, with considerable sanctioning power, has always made a very restrictive interpretation of these criteria in order to make the two sanctioning orders compatible." In the analysis, we also concentrate in the European perspective and the situation of people affected of mental illnesses in prisons.