El control de los medios tecnológicos corporativos por parte del empleador ha sido tratado, tradicionalmente, en el orden laboral, por su relación con el acopio de elementos que pudieran fundamentar un despido. Sin embargo, la cuestión alcanza otra relevancia cuando, a través de tal control, se encuentran indicios de la comisión de un delito. Surgen, entonces, interrogantes en el ámbito de la licitud de la prueba obtenida por un particular, las investigaciones internas y la responsabilidad penal de las personas jurídicas.