Fernando Lacaba Sánchez, José Francisco Escudero Moratalla, Daniel Corchete Figueres
De forma complementaria al uso de la toga como «uniforme de trabajo» cabe preguntarse si existe un código de vestimenta determinado que afecte al resto de operadores jurídicos, y si existiera el mismo, si es aplicable a todo tipo de actuaciones y a que sujetos. La cuestión de la posible implantación de un código de vestimenta en la administración pública es muy compleja porque debe ser examinada desde la perspectiva jurídica, principalmente desde una posición administrativo-constitucional, pero también, debe ser analizada según ciertas costumbres que son propias de la sociedad actual y que se proyectan por lo tanto sobre los empleados públicos. Y si dar respuesta a la presente cuestión es complicado en el ámbito de la administración pública, en la esfera de la administración justicia se convierte en una misión casi imposible. De toda esta normativa cabe precisar que tanto la toga como la «vestimenta acorde» (concepto jurídico indeterminado para LAJS y discrecionalidad administrativa para funcionarios) pueden ser exigibles «reglamentariamente» a toda una serie de profesionales Jueces, Fiscales, LAJS, Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, etc., pero no a los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia. La única vía para exigir la «vestimenta acorde» a dichos empleados públicos será la de considerar de forma discrecional que se forma parte de una organización que está prestando un servicio público de calidad sujeto a unos parámetros de mejora constantes.