El art. 7, punto 1, letra b), del Reglamento Bruselas I bis debe interpretarse en el sentido de que, un precontrato, relativo a la futura celebración de un contrato de franquicia, que establece una obligación de pago de una penalización contractual basada en el incumplimiento del precontrato, obligación contractual cuyo incumplimiento sirve de base a una demanda judicial, no está comprendido en el concepto de contrato de «prestación de servicios», en el sentido de esta disposición. En tal caso, la competencia judicial respecto de una demanda a la que esa obligación sirve de base se determina, de conformidad con el art. 7, punto 1, letra a), de dicho Reglamento, en función del lugar de cumplimiento de la obligación.