La modificación del artículo 47.1.ñ) de la LGDCU ha implicado que tenga la consideración de infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios «la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal». A través del presente artículo se pretende analizar cómo afecta dicha modificación a la organización de las tesorerías municipales.