Beatriz Moreno Serrano
El Tribunal Supremo va a reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017 no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el art. 217.1, letras a), e), f) y g), de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022