La Unión aprueba el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en tanto que se aplique a sus instituciones y administración pública y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal y al asilo y a la no devolución, en tanto sean competencia exclusiva de la Unión.