Lucia Serena Rossi
Una autoridad nacional de defensa de la competencia puede constatar, en el marco del examen de un abuso de posición dominante, una infracción del 1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). No obstante, sujeta al principio de cooperación leal, tal autoridad debe tomar en consideración cualquier decisión o investigación de la autoridad de control competente en virtud de ese Reglamento