Ineta Ziemele
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un proveedor de paquetes vía satélite esté obligado a obtener, para el acto de comunicación al público vía satélite en el que participa, la autorización de los titulares de los derechos de autor y de los derechos afines de que se trate, dicha autorización debe obtenerse, al igual que la concedida a la entidad radiodifusora en cuestión, únicamente en el Estado miembro en que se introducen las señales portadoras de programa en la cadena de comunicación que va al satélite.