Octavia Spineanu Matei
Los arts. 4, ap. 1, 15, letra h), y 19 del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), deben interpretarse en el sentido de que la ley que rige la acción del tercero subrogado en los derechos de una persona perjudicada contra el causante de un daño y determina, en particular, las normas de prescripción de dicha acción es, en principio, la del país en el que se produce ese daño.