En nuestro sistema jurídico administrativo es perfectamente posible, de hecho es habitual, que se ordene la demolición de una vivienda o edificación, bien por una Administración o bien por un órgano judicial contencioso-administrativo, sin dar audiencia en ningún momento a su propietario. Así ocurre con total normalidad cuando el propietario no coincide con el promotor, titular de la licencia, sino que se trata de un tercer adquirente.