El legislador español ha introducido una serie de modificaciones en el texto de la Ley del Contrato de seguro y el Texto refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios con el fin de dar cabida en nuestro ordenamiento jurídico al olvido oncológico. El comentario pretende poner de manifiesto las carencias del sistema previsto tanto en materia de declaración del riesgo como en general en la aplicación práctica. Con este fin se analiza la regulación del deber de declaración del riesgo en los contratos de seguro comparando el texto de la reforma con el sistema recientemente adoptado en Portugal.