La STSJ de Madrid-SOC núm. 538/2023, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Social del TS, dictamina que cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resulta condenado al pago de una cantidad líquida (en este caso, una pensión de incapacidad permanente total), el día inicial (dies a quo) para el devengo de los intereses procesales ha de ser el de notificación de la sentencia que le condena y no la fecha de la propia sentencia. El caso invita a reflexionar sobre: 1) los autos recurribles en suplicación y 2) el periodo de devengo y la doble finalidad de los intereses procesales en la jurisdicción social.