Para el Abogado General del TJUE, la obligación de garantizar y proteger la recaudación eficaz de los recursos propios de la Unión no puede eximir a los órganos jurisdiccionales nacionales de aplicar la lex mitior (ley penal posterior más favorable), en cuanto principio vinculado con el de legalidad penal que es un elemento inescindible del Estado de derecho. Este último, a su vez, es uno de los valores primordiales en los que se fundamenta la Unión (artículo 2 TUE).
Sin embargo, el TJUE considera que los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a dejar inaplicado un estándar nacional de protección relativo al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) que permita cuestionar, también en el marco de recursos contra sentencias firmes, la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal en tales asuntos por actuaciones procesales realizadas antes de la constatación de invalidez; pues considera dos principios distintos: por una parte, el principio de legalidad de los delitos y las penas, en sus exigencias relativas a la previsibilidad y a la precisión de la ley penal, así como, por otra parte, el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior). De la jurisprudencia del TJUE se desprende que las reglas que regulan la prescripción en materia penal no están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 49, apartado 1, de la Carta.