Álvaro Casas Avilés
En esta ponencia enunciamos los distintos (y dispares criterios) de las juntas consultivas de contratación administrativa sobre la preceptividad o no de la emisión de informe jurídico (de la secretaría general de una entidad local), para la adjudicación de un contrato menor. Además de exponer los requisitos formales que dichas juntas consultivas enumeran, exponemos un razonamiento propio, basado no sólo en razones teleológicas, sino en el propio tenor literal de la LCSP/2017 (artículos 117, 118 y D.A. 3ª); Ley que debe analizarse de forma sistemática y conjunta, como mandatan los criterios de interpretación expuestos por el artículo 3 del CC