Raúl Álvarez del Castillo Penna
Se reflexiona en este estudio acerca de la pertinaz renuencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en atender las pautas hermenéuticas emanadas del órgano judicial expresamente encargado de revisar su función, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN), construida sobre el argumento de la ausencia de firmeza de aquellas y, consecuentemente, de su carencia de fuerza vinculante. La desestimación por el TEAC de pretensiones en sede económico-administrativa, a sabiendas de que aquellas son reiteradamente resueltas en sentido contrario por el órgano judicial revisor legalmente competente, fuerza a los contribuyentes a desplegar una acción en vía judicial cuyo desenlace es previsible, exigiéndoles por tanto una innecesaria e injustificada espera por un «pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclare definitivamente la cuestión». Una praxis esta que demanda una mirada sistemática desde prismas puramente procesales, pero también de índole constitucional, pues es evidente que estamos ante una cuestión, ya lo habrán advertido, que entronca directamente con el principio de seguridad jurídica en la aplicación de la norma tributaria, cuya principal manifestación se verifica en la interdicción de la arbitrariedad, tanto desde un punto de vista formal como desde una óptica material.