La apresurada transposición de la Directiva Comunitaria 2019/1937 mediante la Ley 2/2023 ha dado lugar a un texto normativo plagado de defectos técnicos, poco meditado y menos ponderado. Así, en el presente artículo se analizará una de las principales novedades de la Ley 2/2023, la denuncia anónima, que se ve positivizada en nuestro ordenamiento jurídico, pero de una forma dudosa y compleja, y ello porque el legislador no ha tenido a bien modificar el artículo 62 de la Ley 39/2015 que expresamente prohíbe la denuncia anónima.