El presente artículo se plantea el estudio de los términos ¿corresponsabilidad fiscal¿ desde la más amplia perspectiva de su encuadre en la distribución territorial de poder que resulta del texto constitucional. A la inserción de aquellos términos en el principio de autonomía financiera se une el encaje en el fundamento democrático de la propia autonomía política de que disponen las Comunidades Autónomas como consecuencia de las previsiones constitucionales. Por tanto se revela el irrelegable empleo del instrumento financiero al servicio de la realización de los objetivos y fines de dicha autonomía política, apuntando al necesario desarrollo no ya de una parcial ¿corresponsabilidad fiscal¿ sino de una más amplia corresponsabilidad financiera. Esta denominación condensa las exigencias constitucionales de desarrollo coordinado de unidad y autonomía y de necesaria contribución autonómica a la realización no sólo de los objetivos propios sino también de los comunes a través de una autonomía que no es sólo tributaria sino también financiera.