María Martha Lucano, Silvina Gernaert Willmar, Gloria Grinstein
Desde su esbozo en la Declaración de Río de Janeiro en l992, el principio precautorio ha ido evolucionando en cuanto a su interpretación y aplicación. En la Argentina, ambos han progresado con relación al tema de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y de sus implicaciones para el comercio interno e internacional. En cuanto al marco normativo argentino, no existe aún una práctica clara que especifique las condiciones de aplicación del principio y esta carencia abre la discusión sobre su relevancia política. En relación con el comercio exterior, la Argentina es un productor importante de productos derivados de los OGM, y, cuando la incertidumbre prima como rasgo del principio, surgen discrepancias relativas a la posibilidad de que la aplicación de la precaución pueda transformarse básicamente en una herramienta política más que en un instrumento de regulación legal. En el estudio de caso de la Ordenanza Municipal sobre Identificación Obligatoria de Alimentos Transgénicos, aprobada en Bariloche (provincia de Río Negro), la falta de experiencia argentina en cuanto a la fundamentación del principio ha conducido a que se recurra a la reglamentación de la Unión Europea.