Una empresa fundamenta su negativa a contratar en prácticas a una estudiante musulmana, por el hecho de que ésta no se encuentra dispuesta a quitarse un pañuelo islámico que cubre su cabeza, y ello resulta contrario a la política de neutralidad religiosa recogida en los protocolos internos de conducta de la compañía. El órgano judicial que conoce del conflicto, eleva una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que determine si ha podido existir una discriminación por motivos religiosos.
A company bases its refusal to hire a Muslim student as a trainee on the fact that she is unwilling to remove an Islamic headscarf, which is contrary to the policy of religious neutrality laid down in the company's internal rules. The Court of Justice of the European Union must determine whether there may have been discrimination on religious grounds.