El abono por parte del empresario al trabajador de complementos salariales pendientes y el ingreso de las cotizaciones a ellos correspondientes, con posterioridad al accidente de trabajo del que deriva una incapacidad permanente absoluta, determina la responsabilidad empresarial en el pago de dicha pensión, en la cuantía que corresponda, como consecuencia de infracotización, exonerando de dicho abono a la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que se tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, y ello pese a que el abono de dichos complementos y su cotización se realizó con anterioridad a que fuera reconocida la incapacidad permanente al trabajador.