Ante la problemática social de la conocida como Ley del «sólo el sí es sí» (Ley Orgánica 10/2022, de 6 septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, derogada parcialmente en las penas de prisión por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 abril) que el autor denomina «Ley SISSÍ» y su efecto nocivo en la rebaja de más de mil —por ahora— de condenas de prisión de delincuentes sexuales(*), se reflexiona sobre lo que podría considerarse un tratamiento curativo realizado por la jurisprudencia que, por ello, se denomina «juristerapia». Se exponen brevemente las diferentes interpretaciones que se han ofrecido al Supremo para afrontar el disparate legislativo que representó esa ley, con menor o mayor acierto en defensa del Estado de Derecho y del imperio de los derechos fundamentales aludiendo a las matemáticas, la aritmética y las normas penales. Derechos fundamentales, que, no se olvide, en el Derecho Penal son tanto los de las víctimas como los de sus victimarios.