Las concesiones por las que se autoriza la explotación de las playas italianas no pueden renovarse automáticamente, sino que han de ser objeto de un procedimiento de selección imparcial y transparente.
Los órganos jurisdiccionales nacionales y las autoridades administrativas deben aplicar las normas pertinentes del Derecho de la Unión, absteniéndose de aplicar las disposiciones de Derecho nacional no conformes con ellas.