Cuando proveedor de paquetes vía satélite esté obligado a obtener la autorización de los titulares de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor de que se trate para el acto de comunicación al público vía satélite en el que participa, debe solicitar dicha autorización únicamente en el Estado miembro en que se introducen las señales portadoras de programa en la cadena de comunicación que va al satélite.