La difusión de una obra musical como música ambiental en un medio de transporte de pasajeros constituye un acto de comunicación al público con arreglo al Derecho de la Unión. No obstante, no constituye tal acto la mera instalación, a bordo de un medio de transporte, de un equipo de sonorización y, en su caso, de un software que permita la difusión de música ambiental.