Octavia Spineanu Matei
El art. 17, ap. 1, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si una persona que ha celebrado un contrato comprendido en el ámbito de aplicación de la letra c) de dicha disposición puede calificarse de «consumidor» en el sentido de esta disposición, deben tenerse en cuenta las finalidades actuales o futuras perseguidas con la celebración de ese contrato, con independencia de si esa persona desarrolla su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.