A. Arabadjiev
Cuando la decisión de suspender la entrega prevista en la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 no haya sido adoptada por autoridad judicial de ejecución y hayan expirado los plazos establecidos en dicha Decisión Marco, la persona contra la que se haya dictado una orden de detención europea deberá ser puesta en libertad. Sin embargo, la referida Decisión no se opone a que una persona contra la que se haya dictado una orden de detención europea, cuya entrega a las autoridades del Estado miembro emisor haya sido suspendida para el ejercicio de acciones penales entabladas contra ella en el Estado miembro de ejecución, permanezca detenida en este último Estado miembro, sobre la base de esa orden de detención europea, durante el desarrollo de las diligencias penales en cuestión.