Álvaro García Sánchez
En el proceso penal, la prueba que sustancialmente sirve para que los Juzgados y Tribunales penales españoles dicten una Sentencia condenatoria por un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 y ss. del Código Penal, es la prueba pericial elaborada por los peritos de la Agencia Tributaria.
La mayoría de los procedimientos penales en los que se investigan delitos fiscales, finalizan con una sentencia condenatoria, porque los Juzgados y las Audiencias conceden una mayor objetividad y verosimilitud a los informes elaborados por la Agencia Tributaria, por su posición de funcionarios del Estado, frente a los informes realizados por las defensas.
Históricamente se había tratado de afrontar la anterior problemática tratando infructuosamente de recusar o de invalidar el informe de la Agencia Tributaria. Dicho debate estaba pacíficamente zanjado por la jurisprudencia, siendo la conclusión que los peritos de la Agencia Tributaria gozan de una mayor credibilidad y objetividad que los peritos designados por los investigados.
No obstante, en atención a las últimas resoluciones judiciales dictadas, si bien en el ámbito contencioso-administrativo (Sala Tercera), pero que pueden ser perfectamente aplicables mutatis mutandi en el ámbito del derecho penal, de 17 de febrero de 2022 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; del Juzgado Central Contencioso-Administrativo de 22 de julio de 2022; y la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 2023, debe colocarse a los peritos de la Agencia Tributaria en un plano de igualdad con los peritos de las defensas.
Con las citadas resoluciones judiciales debe ponerse en tela de juicio la «mayor objetividad» de los informes elaborados por los peritos de la Agencia Tributaria frente a los elaborados por las defensas, ya que, por un lado, directamente discuten la mayor objetividad de los peritos de la Agencia Tributaria, no discutida por la jurisprudencia hasta la fecha; y por otro, obligan a que la Agencia Tributaria facilite los «complementos de productividad» de los funcionarios (en este caso de los peritos informantes), lo que permitiría discutir su interés en el proceso penal.