María Dolores Pardeza Nieto
El TS en esta reciente sentencia, entiende que no son punibles las expresiones vertidas en relación con la muerte de dos guardias civiles; porque no son subsumibles en los tipos penales correspondientes al delito de injurias ni al delito de odio. No es posible reaccionar con el Código Penal a pesar de que estas se intentan respaldar por las defensas atendiendo al principio a la libertad de expresión, no se ampara el derecho al insulto.