Mónica Borrego Ortiz
La utilización por parte de un empresario del número de teléfono móvil particular de sus trabajadores para incluirlos en un grupo de WhatsApp con la finalidad de realizar un seguimiento de su actividad laboral, supone un tratamiento de datos personales sujeto al principio de licitud. A ello se ha dedicado la AEPD en dos resoluciones aparentemente contradictorias.