Elizabeth Patricia Ludeña Bustán, Pablo Esteban Parra Luzuriaga, Ivonne Narváez Zurita, Diego Trelles Vicuña
La Acción de Protección (AP) puede ser utilizada individual o colectivamente de forma directa y eficaz, al observar la vulneración a esta garantía por la falta de motivación dentro de las sentencias emitidas por los jueces de primera y segunda instancia. Se considera necesaria la formación de los operadores de justicia en materia constitucional y en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Metodológicamente fue de carácter no experimental con enfoque mixto. Los entes de justicia deben exteriorizar sus sentencias en forma motivada y comprensibles para efecto de conocimiento de las partes procesales, garantizando en todo momento tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, principios primordiales para ambas partes dentro del proceso, a fin de otorgarles la certeza que el estado como órgano de justicia es eficaz, eficiente, imparcial y transparente en su actuar.