Según el Tribunal Constitucional tiene dicho, las normas sancionadoras autonómicas deben observar un doble límite competencial. De un lado, deben respetar, allá donde exista, la correspondiente legislación básica estatal. Y, de otro, pero con carácter general y, por tanto, también en el caso de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, no pueden introducir divergencias irrazonables y desproporcionadas al fin perseguido respecto del régimen jurídico aplicable en otras partes del territorio, por impedirlo ahora las exigencias que derivan del art. 149.1.1 CE. Este artículo expone el panorama normativo autonómico y analiza críticamente este doble límite para desvelar algunas de las debilidades que despuntan en las explicaciones que lo justifican.
According to the Constitutional Court, the regional sanctioning rules must observe a double limit of competence. On the one hand, they must respect, where it exists, the corresponding basic state legislation. And, on the other hand, but in general and, therefore, also in the case of exclusive competences of the Autonomous Communities, they cannot introduce unreasonable and disproportionate differences to the objective pursued with respect to the legal regime applicable in other parts of the territory, now ex art. 1491.1 CE. This article critically analyzes this double limit and reveals some of the weaknesses that emerge in the explanations that justify it.