Jesús María Chamorro González
La relación funcionarial interina tiene una naturaleza jurídico especial que condiciona el haz de derechos que le corresponde. La misma siempre ha de ser compatible con las razones de su nombramiento, las posibilidades de la adscripción de la relación temporal y las condiciones de la prestación del servicio. Se analiza la jurisprudencia al respecto