Manuel Jesús Dolz Lago
Caso de las matrioskhas y el delito continuado de hurto. Integrado por una acción constitutiva de un delito menos grave, y otra acción que constituye un delito leve. PENALIDAD. Correcta reducción de la pena por la Audiencia Provincial, de 1 año y 1 día fijada por el Juzgado, a 8 meses de prisión. La Audiencia descartó la aplicación de la regla de exasperación atendida la consecuencia penológica que se derivaba. Se considera que en los delitos patrimoniales, cuando exista una relación de continuidad entre acciones constitutivas de delitos leves y constitutivas de delitos menos graves o graves, la regla de exacerbación del artículo 74.1º CP solo podrá activarse si dicha relación se integra, al menos, por dos delitos que constituyan delitos de naturaleza menos grave o grave.