Las dos sentencias de la «Corte Costituzionale» italiana de 2022 cuyo comentario se aborda en las páginas siguientes tienen como punto en común la resolución de sendas cuestiones de ilegitimidad constitucional por posible disparidad de tratamiento en el ámbito de la fiscalidad de la propiedad inmobiliaria. La primera, de fecha 23 de junio, tiene como trasfondo los requisitos para el no cómputo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPEF) de los cánones no percibidos por parte del contribuyente-arrendador, mientras que la segunda -de 12 de septiembre- tiene como eje de su cuestión litigiosa la exención en el «impuesto municipal propio» («imposta municipale propria» -IMU-, equivalente a nuestro IBI) de la vivienda principal del contribuyente.