En este trabajo se argumenta en contra de una tesis de Fernando Atria que le atribuye al (neo)constitucionalismo ser un Derecho premoderno e incurrir en un ciclo de aplicación del Derecho que denomina «arbitrariedad hasta la perfección». Se presentan dos objeciones a esta tesis. La primera relacionada con la distinción gobierno de hombres y gobierno de leyes que, a decir de Aguiló, es una distinción que suele exagerarse; mientras que, para Atienza, la idea de gobierno de leyes presupone una racionalidad formalista, cuando podría ser compatible con una forma de racionalidad más abierta. La segunda objeción se basa en que también se presupone que los únicos fines que cuentan en el Derecho son los mismos fines del Derecho (certeza, previsibilidad) y no los fines de la política. Se abunda precisamente en mostrar cómo el Derecho moderno se ha transformado de modo que éste persigue y debe perseguir otros fines (protección de derechos humanos, redistribuciones, bienestar, desarrollo sostenible, entre otros). Finalmente, se trata de dejar apuntadas las ideas principales para sostener que el juzgador en el modelo constitucional o postpositivista no tiene la posibilidad de optar arbitrariamente por resolver ponderando o resolver aplicando reglas, como sugiere la tesis de la arbitrariedad hasta la perfección.
This paper argues against a thesis of Fernando Atria that considers (neo)constitutionalism to be a pre-modern law that participates in a cycle of application of law that he calls «arbitrariness to perfection». There are two objections to this thesis. The first is related to the distinction between the government of men and the government of laws which, according to Aguiló, is a distinction that tends to be exaggerated; while, for Atienza, the idea of the government of laws presupposes a formalist rationality, when it could be compatible with a more open form of rationality. The second objection is based on the fact that it also presupposes that the only ends that count in law are the ends of law itself (certainty, predictability) and not the ends of politics. I show how modern law has been transformed in such a way that it pursues and must pursue other ends (protection of human rights, redistribution, welfare, sustainable development, among others). Finally, I sustain that the judge in the constitutional or post-positivist model does not have the possibility of arbitrarily choosing to resolve by pondering or to resolve by applying rules, as suggested by the thesis of arbitrariness to perfection.