Fernando Lacaba Sánchez, José Francisco Escudero Moratalla
La figura del Juez y el proceso son «instituciones» primordiales para resolver los conflictos y litigios en el seno de una sociedad avanzada. Tienen una comprensión tan enraizada dentro del acervo cultural de un grupo social, que aunque nadie sepa explicar el «cómo», sí tiene una comprensión intuitiva de su papel y de su función. Ya Sócrates decía que «cuatro características corresponden al buen juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente». Y las Partidas, en su Libro I, Título IV, Part. 3ª señalaban que «jueces... que quiere decir homes buenos, que son puestos, para mandar e facer el derecho». En el mismo sentido, Asso y De Manuel, en el año 1805, en sus Instituciones de Derecho Civil también afirmaba que «... debiendo ser home bueno, se deduce, que no pueden ser Juez, ni Alcalde, el de mala vida». Y antes, Montesquieu ya había dejado para la posteridad la famosa frase: «Les juges de la nation... ne sont plus... que la bouche, qui prononce les paroles de la loi, des étres inanimes qui n´en peuvent modèrer, ni la forme, ni la rigeur», es decir, «los jueces de la nación no son más que la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar, ni su fuerza, ni su rigor». A todos los miembros de la carrera judicial va dedicado este pequeño artículo.