El Tribunal Supremo aclarará si se podía impugnar la liquidación o, en su caso, rectificar la autoliquidación del IIVTNU, con fundamento en la STC 182/2021, entre el 26 de octubre de 2021 (fecha del dictado de la sentencia) y el 25 de noviembre de ese mismo año (fecha de publicación de la sentencia en el «BOE»).