Cuando el traspaso del local ha tenido lugar bajo la vigencia de la LAU 1964, el cesionario pasa a ser arrendatario a todos los efectos, incluido el derecho a la prórroga forzosa, por lo que su derecho a permanecer en el uso del local se extiende, por regla general, hasta su jubilación o fallecimiento. El hecho de que el traspaso haya tenido lugar en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la LAU 1994 no excepciona esta regla general, puesto que lo significativo es que el traspaso se produjera antes de la entrada en vigor de la LAU 1994, sin que importe si tuvo lugar o no en los diez años anteriores a ella, lo que, a tales efectos, constituye un indiferente jurídico.