Si bien se ha visto una clara evolución en la aplicación de la perspectiva de género a la interpretación de las normas de Seguridad Social, es todavía insuficiente y todavía permanece, aunque sea en menor medida, un amplio sustrato de desigualdades sociales, laborales y jurídicas que debe ser corregido a través de la concienciación social, de las herramientas educativas y de la aplicación de técnicas jurídicas que incorporen dicha perspectiva. A pesar de los avances, todavía, tal y como asevera en su parte final el voto concurrente de la Sentencia del TEDH que se analiza, “ser mujer significa pertenecer a un género sobre el que generalmente se cometen más injusticias y cuyos intereses muchas veces se pasan por alto”.