El legislador español ha modificado recientemente el criterio de distribución de la responsabilidad entre organizadores y minoristas por la ejecución del viaje combinado. Con base en la autorización contenida en el artículo 13 de la Directiva 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, en nuestro ordenamiento ambos responden frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado. Hasta esta última reforma, aquellos respondían solidariamente. Actualmente, organizadores y minoristas responden en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado. Por tanto, el legislador ha retomado la solución acogida en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados, pero también ha previsto el procedimiento de reclamación.