Las directivas europeas que establecen las normas relativas a la calidad del aire ambiente no tienen por objeto, como tales, conferir a los particulares derechos cuya vulneración los faculte para obtener una reparación. No obstante, debe permitirse a los particulares obtener de las autoridades nacionales, en su caso recurriendo a los órganos jurisdiccionales competentes, que adopten las medidas exigidas en virtud de esas directivas