Luis Aparicio Díaz
El artículo se hace eco de la doctrina más reciente de la Dirección General de Registros y del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) respecto de la fiducia cum amico; y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de la aptitud del negocio fiduciario como conducta típica del delito de apropiación indebida. La particularidad de la fiducia, no regulada expresamente en nuestro derecho, ofrece particularidades singulares cuando se aborda la posible tipicidad del mismo como conducta apropiatoria, existiendo un cuerpo jurisprudencial consolidado respecto de sus elementos principales. Si bien es cierto que el casuismo y los problemas de prueba son relevantes, dada la naturaleza reservada de dicha fiducia. El artículo en cuestión, en suma, trata de realizar una aproximación a la interrelación del negocio fiduciario y el tipo concreto de la apropiación indebida.