La vigilancia, por parte de la empresa, del uso del ordenador, los archivos informáticos y el correo electrónico, de acuerdo con la jurisprudencia, constituyen excepciones al sistema de control por registros de la empresa y por ende, no sería de aplicación el art. 18 del ET, sino el art. 20, ET por tratarse de medios que son propiedad de la empresa y, en consecuencia, su vigilancia entra dentro de las facultades normales de control del empresario. De este modo, puede decirse que no se trata de objetos de carácter personal, sino herramientas de trabajo cuyo destino es facilitar la labor profesional. Ahora bien, a tales efectos, es necesario que la empresa haya establecido previamente las reglas de uso del correo electrónico y de Internet durante la Jornada Laboral.