En las democracias pluralistas actuales, la confrontación partidaria entre mayorías y minorías ha sustituido los pesos y contrapesos en los que se basaba la clásica doctrina de la separación de poderes. Es en el seno de estas donde la justicia constitucional resulta ser un elemento esencial para garantizar el estatus jurídico de la oposición y dotar de racionalidad a todo el ordenamiento jurídico. Ello solo puede conseguirse a través de lo que es su función más característica: el control de constitucionalidad de las leyes. Un análisis del sistema de justicia constitucional español y de la jurisprudencia emanada de nuestro Tribunal Constitucional en comparación con otros Estados de nuestro entorno muestra que las minorías han podido contar con un cierto nivel de protección en tanto que ostentaban la condición parlamentaria. La mejora de su estatus requiere la aprobación de un “Derecho de la Oposición” y ampliar la legitimación tanto del conflicto entre órganos constitucionales (incluyendo, como en Alemania a facciones de los mismos) como del recurso de inconstitucionalidad (a las minorías autonómicas).
In currently pluralist democracies, the party confrontation between majorities and minorities has replaced the checks and balances on which the classic doctrine of the separation of powers was based. It is within these where constitutional justice turns out to be an essential element to guarantee the legal status of the opposition and provide rationality to the entire legal system. This can only be achieved through what is its most characteristic function: the control of the constitutionality of the laws. An analysis of the Spanish constitutional justice system and of the jurisprudence emanating from our Constitutional Court in comparison with other states in our surrounding shows that minorities have been able to count on a certain level of protection as long as they held parliamentary status. The improvement of its status requires the approval of a "Opposition’s Law" and broadening the legitimacy of both the conflict between constitutional bodies (including, as in Germany, factions thereof) and the appeal of unconstitutionality (to the autonomous minorities).