Mónica Martínez López-Sáez
El régimen vecinal requiere de una convivencia de personas, y, por tanto, de derechos fundamentales e intereses particulares y generales, en ocasiones, contrapuestos. Entre las potenciales intromisiones a los derechos personalísimos se encuentra precisamente la relativa al tratamiento de datos de carácter personal mediante sistemas de videovigilancia, instalados con fines de garantizar la seguridad de las instalaciones, los bienes y las personas. Para los casos en los que media un acuerdo válido de Junta de Propietarios y consta la oposición de un comunero alegando la vulneración de su derecho a la intimidad, a la vida privada y familiar y a la protección de datos, ahora contamos con la postura del TJUE, que se ha pronunciado, por primera vez, sobre esta cuestión. La presente contribución analiza la STJUE 11 de diciembre de 2019 (relativa al asunto C‑708/18, TK y Asociaţia de Proprietari bloc M5A-ScaraA) y perfila algunas cuestiones relativas al test de ponderación establecido para lidiar con el binomio interés legítimo en el tratamiento/protección de datos de carácter personal.