El presente trabajo tiene por objeto el análisis y la valoración crítica de la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre los acuerdos de los cónyuges relacionados con la atribución de carácter privativo a los bienes que adquiere uno de ellos a título oneroso bajo el régimen de gananciales y de cara a la inscripción de dichos bienes en el Registro de la Propiedad. Las resoluciones de 12 de junio de 2020 y otras posteriores que siguen su misma orientación han constituido un punto de inflexión importante en esta materia, en la que se encuentran involucradas cuestiones de envergadura en el ámbito familiar y patrimonial como el alcance de la autonomía de los cónyuges, la expresión de la causa de los negocios jurídicos, la protección de los acreedores y legitimarios frente a los negocios realizados por los esposos y los requisitos legales para inscribir los bienes de las personas casadas en régimen de gananciales.