El concepto jurídico jurisdicción constituye la premisa conceptual de la categoría competencia; sin que éste silogismo puede interpretarse a sensu contrario. Ello debe hacernos ser cautos. Los criterios de atribución competencial no son un parámetro idóneo para la determinación de la jurisdicción. Ahora bien, ¿qué criterios pueden guiar la función del operador jurídico en la determinación de la jurisdicción española?