El concepto de consumidor vulnerable ha cobrado fuerza en los últimos años. Primero en la Unión Europea. Más tarde en cada uno de los ordenamientos de los Estados que integran este espacio supranacional, entre ellos España. El propósito de este trabajo consiste en realizar una aproximación a esta figura recientemente incorporada a nuestro ordenamiento jurídico; sobre todo, con vistas a poner de manifiesto su utilidad para hacer frente a una problemática específica de la que se han hecho eco los medios de comunicación en nuestro país en los últimos meses. Me refiero a la dificultad que encuentran las personas mayores a la hora de entablar relaciones con las entidades bancarias y financieras, dada la escasa preparación digital de este colectivo y la opción por la digitalización de la prestación de sus servicios por la que se han decantado dichas entidades.
The concept of vulnerable consumers has gained strength in recent years. First in the European Union and later in each of the legal systems of its member states, including Spain. My purpose of this work is to approach this figure recently incorporated into our legal system and to explain its usefulness in dealing with a specific problem that has been reported in the media in our country in recent months. I am referring to the difficulty that the elderly have in establishing relationships with banking and financial entities, given the lack of digital preparation of this group of people and the option for digitalization chosen by these entities.